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SOLICITUDES

  1.  
  • El formulario de solicitud estará disponible en los centros docentes, en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://educa.jcyl.es).

 

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todos los centros docentes incluidos en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico para este proceso, a través de alguna de las siguientes vías:

  1. Aplicación web disponible tanto en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  2. Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para aquellos casos en los que no resulte posible el uso del formulario web indicado en el apartado 2, en los centros docentes y en las direcciones provinciales de educación se dispondrá de solicitudes en formato impreso. Estas solicitudes se cumplimentarán manuscritas, firmarán y presentarán de forma presencial en el centro docente escogido como primera opción, junto con la documentación acreditativa que corresponda.

El alumnado que necesite cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada el 18 de marzo de 2022 por el centro docente en que se encuentre escolarizado. Si dicho centro no está en disposición de expedir estas solicitudes se utilizará el formulario general de solicitud, en el que será obligatorio indicar al menos todos los centros de adscripción que le correspondan.

CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

A la hora de cumplimentar la solicitud es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él.
  2. Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes y del alumnado si dispone de él, así como la fecha de nacimiento de éste.
  3. En caso de alegar el domicilio familiar a efectos de la baremación del criterio de proximidad, dicho domicilio deberá corresponder con aquel donde el alumnado solicitante de plaza escolar se encuentre empadronado y si es menor de edad donde esté el alumno o alumna con al menos uno de sus progenitores o tutores, que deberá figurar como «solicitante 1». De no figurar de esta forma, no se obtendrá puntuación por este criterio, y solo podrá reclamarse la puntuación respecto del empadronamiento en el domicilio indicado en la solicitud, que no podrá ser modificado.
  4. En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes libremente elegidos, consignándose el orden de preferencia de todos ellos. Para el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos pueden aparecer pregrabados los centros de adscripción; se podrán elegir estos centros y hasta siete más, indicándose siempre el orden de preferencia de todos ellos.
  5. Se requerirá solicitar un mínimo de cinco centros docentes con su correspondiente orden de preferencia y de no haber cinco centros, la totalidad de los centros de la unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, cuando el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos:
    1.  Alumnado no escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León que pretenda cursarlas desde primer curso de segundo ciclo de educación infantil en adelante.
    2. Alumnado que solicite centro docente por cambio de residencia a otra localidad. El centro docente comprobará expresamente esta condición en el momento de la presentación de la solicitud, ya que el artículo 16.4 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, establece que el incumplimiento de esta condición implicará la inadmisión de la solicitud.
  6. En la solicitud se alegarán todas las circunstancias puntuables que se quieran hacer valer, tanto en el apartado de elección de centros como en el de acreditación de circunstancias sujetas a baremación. Las circunstancias que no se aleguen no podrán ser reclamadas posteriormente.
  7. A efectos de garantizar la continuidad de la enseñanza bilingüe, si procede, se indicará en su caso la enseñanza bilingüe cursada en el centro actual, así como la petición de grupo bilingüe en algún centro solicitado.
  8. El centro actual del alumnado nunca debe aparecer entre los centros elegidos.

El alumnado ACNEE deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización en los centros docentes. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada

Para más información consulte el apartado octavo de la Resolución de Admisión curso 2022/2023, referenciada anteriormente.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR

Junto con la solicitud se enviará digitalizada o, en su caso, se presentará físicamente la siguiente documentación:

  • Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
  • En caso de firmarse la solicitud por un solo progenitor, cuando se alegue pérdida de la patria potestad del otro, o en caso de alumnado tutelado o en institución de acogida, se aportará resolución administrativa o judicial justificativa de esas circunstancias.
  • Informe psicopedagógico o dictamen de escolarización si se trata de alumnado ACNEE.
  • Copia de todos los documentos que acrediten las circunstancias puntuables y situaciones alegadas cuando no puedan ser verificados por la Administración educativa de forma directa y/o por medios electrónicos como son los referidos al acogimiento, discapacidad y familia numerosa cuando hayan sido reconocidas por otra Comunidad Autónoma, proximidad al lugar de trabajo, resoluciones judiciales, expediente académico o criterio complementario.
  • Más información: Resolución de Admisión curso 20222/2023 (apartado octavo).